Cde. Expte. Nº 10216/04 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Comité de Distrito de la Unión Cívica Radical, del pago del 100% de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 675, por los años 2003 y 2004, respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Para el año 2005 el D.E. procederá a informar de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53° de la Ordenanza fiscal.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 3765.