Cde. Expte. Nº 10334/04 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Convalídase el Convenio Celebrado el día 24 de marzo del corriente año, entre el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As., la Municipalidad de Hurlingham y la Entidad no Gubernamental Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Héroes de Malvinas Ltda., en el marco del Programa Bonaerense IX DIGNIDAD, referente a la Construcción de cien (100) viviendas, en la Localidad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 3774.