Cde. Expte. Nº 6921/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la peticionante, Sra. Inocencia Antonia Lezcano, D.N.I. 10.132.641, del pago del 25 % de la de deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 153.696, por los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 respectivamente.
Art. 2º: Exímese a la peticionante, Sra. Inocencia Antonia Lezcano, D.N.I. 10.132.641, del pago del 100 % de la de deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 153.696, por los años 2002, 2003 y 2004 respectivamente.
Art. 3º: Exímese a la peticionante, Sra. Inocencia Antonia Lezcano, D.N.I. 10.132.641, del pago de los Derechos de Habilitación, correspondientes a la autorización concedida por la Ordenanza N° 2958, obrante a fs. 29 del Expte. N° 6921/01 H.C.D., (4133-01-3104 D.E.)
Art. 4°: La autorización mencionada en el Art. 3° y las eximiciones de los Arts. 1° y 2° están condicionadas a que la peticionante inicie el trámite de habilitación y que regularice la situación con el Municipio respecto a que el lugar figura como baldío.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de mayo de dos mil cuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 3777.