Cde. Expte. Nº 7956/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Asociación de Trabajo y Amistad para el Disminuido, (ASTADIS), del pago del 100% de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 103.474, por los años 2001 y 2002 respectivamente.
Art. 2º: Exímese a la entidad peticionante, Asociación de Trabajo y Amistad para el Disminuido, (ASTADIS), del pago del 100% de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 103.481, por los años 2001 y 2002 respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Para el año 2005, el D.E. procederá a informar de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53° de la Ordenanza fiscal.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de mayo de dos mil cuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 3780.