Cde. Expte. Nº 9858/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la peticionante, Sra. Clotilde Magdalena Fernández, (viuda de Brito), D.N.I. 2.917.643, del pago del 100% de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 116.740, por los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores se la encuadrará en los términos de la Ley 12.076. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53° de la Ordenanza fiscal.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de mayo de dos mil cuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 3788.