Cde. Expte. Nº 0225/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese el presente régimen de excepción de regularización de las actividades comerciales que se desarrollen en la jurisdicción del Partido de Hurlingham, de aplicación para aquellos comercios que ya instalados y en funcionamiento no posean habilitación Municipal vigente de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 11.975 consideránse, también incluidos, los establecimientos que inicien actividades durante la vigencia de la presente.
Se excluye del presente régimen a las actividades comprendidas en el artículo 16º de la Ordenanza Impositiva, desde el inciso b) al z) en Industrias en General.
Art. 2º: Créase el “PERMISO PROVISORIO DE FUNCIONAMIENTO” para aquellos contribuyentes que, hallándose comprendidos en el artículo 1º se presenten espontáneamente o sean relevados conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 8º.
Art. 3º: Quienes se incorporen a este régimen, deberán formalizar la pertinente prestación y gozarán de un plazo de noventa días (90) para cumplimentar los requisitos normados por la Ordenanza 11.975 para su habilitación definitiva, utilizando a tal efecto el certificado Urbanístico – Formulario Ordenanza 10.579 -, diligenciado en el área de Planeamiento (Uso del Suelo). Dicho trámite deberá ser realizado exclusivamente por el contribuyente o responsable, quién deberá acreditar su condición ante las oficinas respectivas.
Art. 4º: Los contribuyentes incluidos en el artículo 1º de la presente, tributarán un 20 % de las tasas para el régimen General de habilitaciones para los comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las actividades enunciadas en los incisos B a Z del artículo 16º de la Ordenanza Impositiva y un 50 % de las mencionadas tasas para los locales internos de Galerías y Mercados, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o Galerías abiertas, a los que deberán agregarse los coeficientes de las respectivas zonificaciones, si correspondiere. Los importes abonados en este concepto, serán reconocidos como pago a cuenta de la Habilitación definitiva, sólo y únicamente en el caso que la misma sea efectivamente realizada.
Art. 5º: Los derechos en concepto de “Permiso Provisorio de Funcionamiento” deberán abonarse dentro de los 3 (tres) días hábiles de la intimación o presentación efectuada por el contribuyente.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente, están obligados al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en la forma, plazo y condiciones establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Art. 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar una prórroga de noventa (90) días, cuando habiéndose cumplido el término dispuesto en el artículo 3º, se acrediten circunstancias fehacientes que ameriten extender el plazo otorgado.
Art. 7º: Con el certificado Urbanístico y las fotocopias autenticadas por funcionario designado por el D.E. del recibo de pago del derecho “Permiso Provisorio de Funcionamiento y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, así como el formulario R-44 (Ingresos Brutos), por intermedio de la Dirección General de Inspección General se caratulará el expediente, otorgándosele en ese momento el Certificado “Permiso Provisorio de Funcionamiento”, el cual establecerá en forma visible
los datos necesarios para la identificación del local, rubro, titular del comercio y fecha de vencimiento del Permiso, y tendrá un espacio para el caso del eventual otorgamiento de la prórroga contemplada por el artículo 6º de la presente.
En oportunidad de iniciarse el trámite de Habilitación Definitiva, deberá anexarse estas actuaciones a las que origine dicho trámite, debiendo el contribuyente devolver el Certificado de Permiso Provisorio de Funcionamiento, al serle otorgada aquélla, para su inutilización. Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Impositiva respecto del pago de la Tasa por Habilitación definitiva de donde se le descontará el importe por Habilitación ya abonado.
Art. 8º: El D.E. procederá a efectuar un relevamiento integral del Distrito a los efectos de detectar la existencia de los comercios que se hallen funcionando sin contar con la necesaria Habilitación Municipal.
Se faculta al Departamento Ejecutivo a crear un cuerpo de verificadores para cumplimentar lo mencionado en el párrafo anterior. Una vez cumplimentada la lista de los mismos, vuelva al H.C.D. para la conformidad de la misma. Además deberá reglamentar la labor a realizar y la remuneración que deberán percibir.
Art. 9º: Los contribuyentes que habiéndose incorporado al presente régimen no cumplimenten con lo normado en los artículos 3º y 5º, serán pasibles del régimen de penalidades normado por la Ordenanza 11.975.
Art. 10º: Los ingresos producidos por la aplicación del presente régimen se imputarán a la cuenta “Tasa por Habilitación de Comercio e Industria”.
Art. 11º: La presente Ordenanza tendrá vigencia por el término de 12 meses, siendo la misma prorrogable solamente por el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 12º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 021.