Cde. Expte. Nº 7268/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a conceder a la firma Carrefour Argentina S.A., Aprobación y Habilitación de un Letrero Combinado Luminoso de baja tensión, ubicado en columna interior a Línea Municipal, en el predio sito en la Av. Vergara N° 1910, de la localidad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Parcela 368b.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 7268/01 H.C.D., (4133-00-4928 D.E.).
Art. 3º: La autorización concedida en el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos de construcción dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. Además deberá abonar todas las tasas que pudieran corresponder a partir del momento de la colocación del mismo, como así también deberá adjuntar a las presentes actuaciones la actualización del contrato de seguro que figura a fs. 9 a 12.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la firma peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 3805.