Cde. Expte. Nº 0326/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese un plan de regularización de pago de las tasas de Servicios Generales y de Inspección de Seguridad e Higiene adeudadas hasta el 10 de diciembre de 1995.
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la regularización de pago de las tasas establecidas en el artículo anterior en base a las siguientes pautas:
1) Estar al día en los pagos de las tasas mencionadas desde el 10 de diciembre de 1995 a la fecha de instrumentación. En caso de no estar al día se podrá autorizar el pago de la deuda en dos cuotas iguales y consecutivas.
2) Los pagos de la deuda atrasada, no contemplada en el artículo anterior, podrán ser abonados al contado o a plazo, no pudiendo éste ser superior a los 48 meses.
3) Los pagos al contado no sufrirán recargo alguno. Establécese que los importe adeudados por los tributos indicados precedentemente hasta el 31-12-94 podrán ser abonados de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.752, anexo I, artículo 5, incisos A), B), C) y D).
Para el año 1995, hasta el 10-12-95 sufrirán un recargo de hasta un 0,80 % mensual según lo determine el D.E.
4) A todos los contribuyentes que adhieran a la regularización, se le eliminarán cualquier recargo que pudiera corresponderles en concepto de multas, recargos varios e intereses.
5) El contribuyente que no cumpla con los términos de la regularización perderá el beneficio de la eliminación de multas, recargos e intereses.
6) Para los pagos a plazo, autorízase al Departamento Ejecutivo, a cobrar un recargo administrativo de hasta ($ 10.-) pesos diez por única vez.
Art. 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a pactar, con los apoderados legales del Municipio, el pago de honorarios por parte de los contribuyentes, a fin de facilitar la adhesión a la regularización de pagos que se autoriza, de los contribuyentes que se encuentren en trámite de ejecución por vía de apremio.
Art. 4º: Los importes recaudados por cancelación de deudas hasta el 31-12-94, tendrán el tratamiento establecido por la Ley 11.752, Anexo I, artículo 5º, inciso E).
Art. 5º: La presente Ordenanza vencerá el 01-08-96, pudiendo ser prorrogada por el D.E., si las circunstancias así lo aconsejaran.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0024.