Cde. Expte. Nº 7525/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder habilitación comercial a favor de la Empresa Cálico S.A., para la explotación de los siguientes rubros Depósito de Mercadería en Tránsito y Guarda de Vehículos Propios de Transporte y Fleteros, Incluye Depósito de Productos Veterinarios, Insecticidas, Repelentes y Desodorantes, Aerosoles en General, Ceras, Limpiadores y Cosméticos, Productos Químicos envasados y que no requieren manipular a granel, en el depósito sito en la calle Poeta Risso 2745 de la localidad de W. C. Morris, Partido de Hurlingham, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. IV, Sección E, Chacra 4, Parcela 25a, Partida N° 24.776.
Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 7525/02 H.C.D., (4133-99-5712 D.E.).
Art. 3º: La autorización concedida por el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 90 días corridos de la notificación de la promulgación de la presente. Previo a dicha autorización la Empresa deberá ceder un terreno en base a lo indicado en los Arts. 2° y 3° del Decreto Reglamentario 1549 de la Ley 8912. El D.E. tendrá la facultad de aceptar o no la propuesta realizada por la Empresa, la cual en caso de no ser aceptada la Empresa podrá presentar otra propuesta superadora. Asimismo, la Empresa deberá tener al día todas las Tasas que tributa con el Municipio y deberá el D.E. verificar el cumplimiento de todos los compromisos preexistentes, artículo 4° del Decreto Reglamentario N°1549 Ley 8912 y otros, que corres a fs. 55 del presente expediente. Si dentro de los 90 (noventa) días corridos la Empresa peticionante no cumple con todos los puntos solicitados en la presente Ordenanza la misma caducará automáticamente.
Art. 4º: Una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo 3°, se procederá a desafectar a la parcela mencionada de los alcances que promueve la Ordenanza N° 293.
Art. 5°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la Empresa peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654. Cumplido, infórmese a éste H.C.D.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de agosto dos mil cuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 3876.