Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 10548/04 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A. a ejecutar la Obra MO 4444. Tendido de Cable Subterráneo de Media Tensión-Cámara Mixta- Colocación de Equipo de Medición M.T. Calle Pastre 1790. Partido de Hurlingham. Según consta a fj. 1, Descripción y Justificación a fj. 4 y 5, y Planos fj. 6 a 8, según consta en el expediente N° 10548/04 H.C.D., (4133-04-1246 D.E.).

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá abonar el 1 % del monto total de la obra por Gastos Administrativos Art. 102-Ordenanza 165/73, deberá constituir una garantía de obra equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total de obra Art. 56 de la citada Ordenanza como así también abonar previo a la autorización establecida en el artículo 1°, los Derechos de Construcción por Obras en la Vía Pública, según lo establecido en la Ordenanza N° 1880.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4º La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 5º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, riendas, y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 6°: Los ejes medianeros deben ser respetados y las ochavas liberadas, aunque las distancias acotadas en los planos no sean las correctas.

Art. 7°: Los postes se deberán ubicar a una distancia no menor de 1,5 m. de la abertura exterior de balcones y ventanas.

Art. 8°: La línea de columnas no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal.

Art. 9°: En el caso de que la Empresa Edenor S.A. deba mantener o reemplazar o colocar nuevos transformadores, la misma deberá certificar ante la autoridad de aplicación, que los nuevos no contienen el refrigerante denominado PCB (BIFENILO POLICLORADO)

Art. 10º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 12º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 13°: El visado del Colegio Profesional que corresponda, deberá indicar los aportes correspondientes a: Representación Técnica, Proyecto y Dirección Ejecutiva.

Art. 14°: La Empresa deberá informar en forma fehaciente los datos correspondientes a la Empresa Contratista ejecutora de la obra: Nombre de la Empresa, domicilio, teléfono y Nombre y Apellido del responsable de la obra.

Art. 15º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 14 (catorce) días corridos de acuerdo a lo indicado a fojas 13 del Expediente N° 10548/04 H.C.D., (4133-04-1246 D.E.). A tal fin la Empresa ejecutora de la obra, deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 16°: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 17º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de agosto dos mil cuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 3880.

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