Cde. Expte. Nº 0279/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese que, a partir de la promulgación de la presente, y en función del vencimiento de la Tasa por Servicios Generales, los Jubilados y/o Pensionados, tendrán una prórroga para hacer efectivo el pago de las mismas, sin multas ni recargos, hasta 10 (diez) días hábiles del mes siguiente, mediante la presentación del respectivo comprobante que lo acredita como tal.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, procederá a realizar el trámite de eximición, en forma automática, a todos los Jubilados y/o Pensionados que lo requieran y que se encuadren en las normas establecidas por el Art. 53, Inc. f) de la Ordenanza Fiscal y Art. 6º, Inc. f) de la Ordenanza Impositiva vigente, sin imponer una fecha preestablecida.
Dicha eximición será, por el año en curso, debiéndose todos los años renovar dicha solicitud de Eximición.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la presente, en particular a los Centros de Jubilados de la Comunidad.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0039.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM