Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0633/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Declárase de interés Municipal la prevención de la infección por HIV y del SIDA.

Art. 2º: Créase el “Programa Municipal de Prevención de la Infección por HIV y del SIDA”, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.

Art. 3º: El Programa definido del artículo anterior tendrá como objetivo la implementación de estrategias de prevención y educación sanitaria, y comprenderá la realización de las siguientes actividades:
a) Desarrollo de tareas educativas encaminadas a hacer conocer las condiciones de infección y los métodos preventivos adecuados al efecto.

b) Capacitación del personal integrante de la Comunidad Hospitalaria.

c) Utilización y optimización de los recursos Institucionales disponibles.

d) Implementación de tareas tendientes a la captación de recursos materiales, nacionales o provinciales, susceptibles de ser afectados al Programa.

e) Diseño e implementación del Programa en coordinación con organismos nacionales y provinciales.

f) Implementación en todos los establecimientos Municipales de las normas de bioseguridad para la realización de aquellas prácticas profesionales que por su características impliquen riesgo de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humano (HIV).

g) Implementación de estrategias con otros organismos nacionales y provinciales con la finalidad de hacer efectivo el diagnóstico, seguimiento, derivación oportuna al Centro de referencia que corresponda del paciente infectado.

Art. 4º: En materia de prevención, son objetivos de la presente Ordenanza:

a) La promoción de la salud, entendida como toda actividad encaminada al desarrollo y mejora de la salud.

b) La protección de la salud, fomentando todas las actividades encaminadas a evitar o reducir riesgos que puedan amenazar o alterar la salud, produciendo la enfermedad o el accidente.

c) La organización y adhesión a campañas nacionales y provinciales orientadas a llevar al conocimiento de la población las medidas de protección necesarias para evitar la infección por el virus HIV.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM

Art. 5º: La Secretaría de Salud Pública y Acción Comunitaria será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación necesaria para el efectivo cumplimiento del Programa instituido en la misma.

Art. 7º: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0075.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM

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