Cde. Expte. Nº 11815/05 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: Prorróganse las Sesiones Ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3) del artículo 68 del Decreto Ley N° 6769/58.
Art. 2°: A los efectos del presente Decreto, no será de aplicación lo establecido en el Decreto N° 001/2005 de este Honorable Cuerpo.
Art. 3°: En función de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase a la Presidencia del Cuerpo a establecer el o los días de Sesión a desarrollarse durante el periodo de prórroga establecido.
Art. 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cinco.
REGISTRADO BAJO EL N° 067/05.