Cde. Expte. Nº 11329/05 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: El Departamento Ejecutivo establecerá, respecto del Convenio Marco del Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios y Subprograma Federal para Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura Complementarias, celebrado el día 05 de abril del corriente año entre la Municipalidad de Hurlingham y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para la construcción de 294 (Doscientas Noventa y Cuatro) viviendas en Santos Tesei, la modalidad de recupero, siendo que el costo del mismo será asumido por los adjudicatarios definitivos de las viviendas a edificarse, estableciendo monto, cantidad de cuotas y lugares de pago.
Art. 2°: El valor del inmueble de referencia será el determinado por la tasación que oportunamente efectúe el Banco Municipal de La Plata o el Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda.
Art. 3°: Los fondos recaudados serán asignados para futuros planes sociales de viviendas, incorporándose al FONDO PERMANENTE DE VIVIENDA creado por Ordenanza N° 11.400.
Art. 4°: Derógase la Ordenanza N° 4041.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 4178.