Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4971/00 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la firma peticionante, LISISTELL S.A., para la explotación del rubro “Fabricación de Autopartes y Componentes de Filtros – Estampado de Metales” en el local sito en la calle Alvar Nuñez N° 489 de la Ciudad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 1, Parcela 3a.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 4971/00 H.C.D., (4133-00-3582 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. Asimismo, la firma peticionante deberá regularizar su situación impositiva con el D.E. de acuerdo a lo informado a fs. 62 y 63 de las presentes actuaciones.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la firma peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4179.

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