Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11266/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza 2748 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4°: Decláranse comprendidos en la categorización precedente, según lo establecido en el artículo 4° último párrafo de la Ley mencionada en el artículo 1°,, a los locales o establecimientos tales como restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, confiterías, cafeterías, pubs, clubes y otros sitios privados de acceso público donde se desarrollen actividades similares, los menores de 18 años podrán permanecer en los lugares comprendidos en el presente artículo que no desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren acompañados de una persona mayor de 21 años que se haga responsable de ellos y de que el menor no ingiera bebidas alcohólicas, sin perjuicio de la responsabilidad y penalidades que corresponden a los titulares y/o gerentes y/o encargados y/o responsables de los establecimientos.”

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4180.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window