Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11380/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), la colocación de Un Poste y Dos Riendas en la calle Pedro Díaz 911 en el Partido de Hurlingham, según Proyecto elaborado por la Empresa Telefónica de Argentina a fj. 5 y 6.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total de obra (artículo 56), y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, (artículo 102) de la citada Ordenanza y abonar el 3 % (tres por ciento) por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: Los postes deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60m. En caso de armarios, riendas, cabinas telefónicas y otro elemento de volumen importante, deberá además de esto contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 8°: Los ejes medianeros deben ser respetados aunque las distancias acotadas en los planos no sean las correctas.

Art. 9°: Los postes y otros elementos descriptos en el Art. 7°, deberán ubicarse a una distancia no menor de 1,5 m. de la abertura exterior de balcones, puertas y ventanas.

Art. 10°: La línea de columnas no podrá instalarse a distancias menores de 1,60m. de la línea municipal.

Art. 11°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 3 (tres) días corridos, según consta a fj. 2. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4181.

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