Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6520/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a desistir del Juicio de Apremio iniciado a la entidad peticionante, Centro de Jubilados y Pensionados Parque Quirno, según constancias obrantes a fs. 39 del Expte. Nº 6520/01 H.C.D., (4133-00-7336 D.E.),

Art. 2°: Exímese a la entidad peticionante del pago de las Costas y de los Costos por la Acción Judicial Iniciada, ya que por ser Centro de Jubilados y de acuerdo a lo establecido por el Art. 53 Inc. c de la Ordenanza Fiscal le corresponde el 50 % de eximición.

Art. 3°: Exímese a la entidad peticionante, Centro de Jubilados y Pensionados Parque Quirno, del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 87.827, según el monto que se desprende a fs. 39 del Expte. Nº 6520/01 H.C.D., (4133-00-7336 D.E.), y por el año 2005 respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Para el año 2006 el D.E. procederá a informar de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4184.

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