Cde. Expte. Nº 9681/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Centro de Salud San Damián, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 202.954, por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Para el año 2006 el D.E. informará de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 4186.