Cde. Expte. Nº 8680/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 3481 del 13 de junio de 2003, donde dice Ciudad de Villa Tesei debe decir Ciudad de Santos Tesei.
Art. 2º: Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 3481 del 13 de junio de 2003, donde dice Ciudad de William Morris debe decir Localidad de William Morris.
Art. 3°: Déjase sin efecto el artículo 4° de la Ordenanza N° 3481 del 13 de junio de 2003, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 4215.