Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 8680/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 3481 del 13 de junio de 2003, donde dice “Ciudad de Villa Tesei” debe decir “Ciudad de Santos Tesei”.

Art. 2º: Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 3481 del 13 de junio de 2003, donde dice “Ciudad de William Morris” debe decir “Localidad de William Morris”.

Art. 3°: Déjase sin efecto el artículo 4° de la Ordenanza N° 3481 del 13 de junio de 2003, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4215.

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