Cde. Expte. Nº 10177/04 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la firma peticionante, Distrimari S.A., con domicilio legal en la calle Viamonte N° 1464, Capital Federal; para la explotación del rubro Distribución de Quesos, Fiambres y Afines y Venta Minorista de Quesos y Afines, Despensa, Comestibles Envasados, Lácteos, Productos de Granja, Artículos de Limpieza y de Kiosco en el local sito en la Av. Vergara N° 1336 de la Ciudad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección J, Manzana 236, Parcela 15.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 10177/04 H.C.D., (4133-03-1544 D.E.).
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. Previo a la autorización otorgada la firma peticionante deberá estar al día con las tasas que tributa en el municipio.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la firma peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de junio de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 4239.