Cde. Expte. Nº 6820/01 H.C.D. y adjto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas N° 50.843, 44.182, 183.289 y 53.895, por el año 2005. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores se la encuadrará dentro de la Ley 12.076. Para el año 2006 el D.E. informará de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de junio de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 4245.