Cde. Expte. Nº 10083/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a adecuar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a la firma Hurlingham Motor´s S.A. con domicilios en Av. Vergara 4130/2/8 Legajo N° 300.029 y Av. Vergara 1901 Legajo N° 100.263, por la que deberá tributar como dispone la Ordenanza Impositiva vigente en su Art. 21° Inc. 11b) Agencia de Automotores Usados y en Consignación.
Art. 2°: La presente adecuación deberá hacerse efectiva a partir de la promulgación de la presente Ordenanza sobre la finalización de actividad comercial como Venta de Automotores 0 KM como Concesionario Oficial.
Art. 3°: Previo a dar curso al reconocimiento establecido en los artículos 1° y 2° de la presente, deberá darse cumplimiento con lo señalado a fs. 111 por la Dirección de Asuntos Jurídicos en los párrafos 4to. y 5to.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de junio de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 4247.