Cde. Expte. Nº 0865/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar permisos de habilitación extraordinario a personas discapacitadas, que tengan como único medio de vida la actividad comercial, que resulte indispensable para su subsistencia o la de su grupo familiar.
Para acceder a este beneficio se deberá acreditar:
1º) No menos del 60 % de discapacidad certificada por la Secretaría de Salud Pública y Acción Comunitaria.
2º) Encuesta socio-económica, que se tramitará por la precitada Secretaría.
Art. 2º: La actividad será desempeñada, en la atención exclusiva de los beneficiarios, pudiendo contar con la colaboración de su grupo familiar y se desarrollará en el interior de la casa-habitación que ocupa el beneficiario y/o en local destinado para tal fin, el cual no podrá tener una superficie mayor, al mínimo contemplado por la reglamentación Municipal para los rubros que se detallan a continuación:
a) Comestibles envasados.
b) Frutas y Verduras.
c) Artículos de limpieza.
d) Kiosco y Librería.
e) Artesanía o productos de fabricación manual.
Art. 3º: En estos casos se exceptuará del pago de derechos de oficina y por habilitación de comercios, debiendo abonar los beneficiarios el 25 % (veinticinco por ciento), de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. La falta de pago de este tributo originará la caducidad del beneficio otorgado.
Art. 4º: Los beneficiarios se ajustarán a la normativa vigente, con respecto a Impuestos Provinciales, Nacionales y aportes Previsionales, asumiendo ante la Municipalidad el compromiso de realizar las gestiones correspondientes. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá constar en el expediente que otorga el permiso.
Art. 5º: Derógase la Ordenanza Nº 14.185 del Municipio de Morón, promulgada por Decreto Nº 670/95.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0130.