Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11687/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese para las deudas devengadas e impagas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 31 de Julio de 2005 un plan de pago especial para aquellas tasas, derechos y contribuciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Municipalidad, exceptuando los Derechos de Construcción y multas aplicadas por el Tribunal de Faltas.

Art. 2º: Para todo aquel contribuyente que se presentara en forma espontánea e ingresara en este régimen se aplicará:

Eximición total o parcial, según la modalidad de pago elegida, de las multas, recargos e intereses calculados a la fecha de ingresar al presente régimen, devengados por los periodos impagos.

Un plan de pagos contado o hasta 48 cuotas como máximo, siendo constantes, mensuales y consecutivas.

Art. 3º: Los contribuyentes que adhieran a este plan podrán abonar su deuda resultante de la siguiente forma:

De contado o hasta 6 cuotas, con reducción total de multas, intereses y recargos.

Con planes hasta 48 cuotas, con reducción parcial de intereses, multas y recargos de acuerdo a la GRILLA DE REDUCCIONES que se adjunta como ANEXO I de la presente.
El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda, hacerlo una parte de la misma al contado y el resto de la deuda en cuotas

En ningún caso las cuotas podrán ser inferiores a $ 30 (pesos treinta) para la tasa por Servicios de Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda y Ocupación de Espacios Públicos y de $ 10 (pesos diez) para el resto de las Tasas, Derechos y Contribuciones.

Art. 4º: A los fines de adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:

Cuando se trata de tasas, derechos y contribuciones que deban liquidarse obligatoriamente mediante Declaración Jurada, cumplimentar con la correspondiente obligación.

Cancelar la deuda determinada al contado, o bien suscribir un convenio de pago, en los términos del artículo 3º.

Art. 5°: Las deudas sobre saldos impagos correspondientes a Planes de facilidades de Pago anteriores o Convenios de Pago serán liquidadas teniendo en cuenta el monto de las cuotas canceladas, que se aplicarán en su componente de monto capital a las deudas más antiguas, respecto del acogimiento original.

Art. 6°: Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas recurridas y que decidan acogerse a los beneficios de la presente, deberán desistir del recurso interpuesto, allanándose expresamente al monto reclamado.

Art. 7°: Con respecto a las deudas por las cuales se hubiesen iniciado Juicio de Apremio, se encuentren en procesos de verificación fiscal o que se haya notificado el resultado de la misma se aplicará el régimen establecido en la presente Ordenanza. El contribuyente demandado deberá previamente abonar las costas del juicio y allanarse a la demanda si correspondiere.

Art. 8°: La Municipalidad de Hurlingham podrá disponer la caducidad de los planes de facilidades de pago, a que se refiere esta Ordenanza, cuando se produzca la falta de pago total de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas y hubieran transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas.

Dispuesta la caducidad y encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la deuda más antigua.
La Municipalidad de Hurlingham imputará las cuotas abonadas antes de declarada la caducidad, en su valor cuota, a la cancelación de la deuda más antigua, renaciendo la deuda con más los accesorios (intereses, recargos y multas) establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, perdiendo el contribuyente la totalidad de los beneficios previstos en la presente.

Art. 9°: La falta de pago en término, que no implique la caducidad del plan, podrá generar la aplicación de un interés punitorio del 1 % (uno por ciento) mensual, que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la de su efectivo pago.

Art. 10°: El acogimiento a la presente Ordenanza implicará la novación de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir de la firma del convenio. Asimismo, importará la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso de deudas fiscales no denunciadas.

Art. 11°: La presente tendrá una duración de 120 días y facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer la fecha de inicio y las prórrogas que resulten necesarias, y a extender el período de deuda que abarca la presente.

Art. 12°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4405.

ANEXO 1: GRILLA DE REDUCCIONES

PLANES
REDUCCION DE INTERES DE ACTUALIZACION
MULTAS Y RECARGOS INTERES DE FINANCIACION
HASTA 6
CUOTAS

100 %

SIN INTERES DE FINANCIACION
HASTA 12
CUOTAS

80 %
HASTA 18
CUOTAS

60 %
HASTA 24 CUOTAS

40 %
HASTA 36 CUOTAS

20 %
HASTA 48 CUOTAS

10 %

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