Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 10668/04 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declárase “Monumento Histórico Municipal” al Templo Parroquial de la Iglesia de Santa Marta sito en la Av. Vergara 955 de la Ciudad de Villa Tesei.

Art. 2°: Arbítrense los medios para que se coloque una placa en su frente que identifique a este lugar con la denominación y la fecha de su creación como “Monumento Histórico Municipal” a dicho edificio.

Art. 3°: Inclúyanse dentro de la presente los elementos de su interior a saber:

Imágenes sagradas que datan de su fundación.
Pila bautismal.
Mesa del Altar.
Bancos del Templo.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4424.

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