Cde. Expte. Nº 1008/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese a partir del 2 de diciembre de 1996 un Plan de regularización de pago de las Tasas de Servicios Generales y de Inspección de Seguridad e Higiene adeudadas al 31 de octubre de 1996.
Art. 2º: Autorízase al D. E. a reglamentar la regularización de pago de las tasas mencionadas en el artículo anterior en base a las siguientes pautas:
1) La deuda podrá ser abonada en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas.
2) La deuda devengada hasta el 31 de de diciembre de 1994 recibirá el tratamiento previsto por la Ley Nº 11.752 Anexo 1, artículo 5º inciso a), b), c) y d) con la limitación prevista en el inciso 1º del presente artículo.
3) La deuda devengada con posterioridad al período mencionado en el inciso 2º del presente artículo y hasta octubre de 1996 será calculada en base a lo previsto por el inciso 5º de este artículo.
4) Los contribuyentes que adhieran a este Plan abonando al contado serán beneficiados con una quita del cien por ciento (100 %) de las multas, recargos e intereses.
5) Los planes en cuotas devengarán los siguientes intereses:
a) Para el período comprendido hasta diciembre de 1994 se calcularán según lo establecido por la Ley Nº 11.752, Anexo 1, artículo 5 º inciso d).
b) Para el período posterior se aplicará un interés del uno por ciento (1 %) mensual sobre saldo.
Los contribuyentes que adhieran a este plan de pago en cuotas deberán abonar un anticipo del diez por ciento (10 %) de la deuda con un importe mínimo de PESOS TREINTA ($30.-) no pudiendo las cuotas ser inferiores a PESOS TREINTA ($30.-).
6) El contribuyente que no cumpla en término con los pagos comprometidos perderá el beneficio de la quita de las multas, recargos e intereses, por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación alguna.
7) Se fija como gastos administrativos para el acogimiento a este plan la suma de Pesos diez ($10.-).
Art. 3º: La recaudación de la deuda devengada hasta el 31 de diciembre de 1994 será llevada a cabo por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º del Anexo 1, de la Ley Nº 11.752. Los importes recaudados por aquél tendrán el tratamiento establecido por la misma Ley en su Anexo 1, artículo 5º inciso e).
Art. 4º: La presente Ordenanza vencerá el 1º de abril de 1997 pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0137.