Cde. Expte. Nº 1034/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Revócase la autorización concedida en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 13.790 a la firma O’Higgins Publicidad S.A., atento a los reiterados incumplimientos de los requisitos normados en la Ordenanza Nº 13.790.
Art. 2º: Procédase por intermedio de la Dirección de Patrimonio, a efectuar el respectivo inventario de los bienes donados, conforme Art. 1º de la Ordenanza Nº 13.790 y a tomar posesión efectiva de los mismos.
Art. 3º: Concédese a la firma citada en el artículo 1º un plazo de 5 (cinco) días hábiles, para proceder al retiro de la publicidad existente. En caso de incumplimientos, facúltase al Departamento Ejecutivo para adoptar las medidas conducentes a tal fin.
Art. 4º: Notifíquese a la Empresa O’Higgins Publicidad S.A., bajo los términos del Capítulo X de la Ordenanza Nº 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0138.