Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11734/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TEL 3 S.A. para la Empresa EDENOR S.A. a ejecutar la Obra: “Electroducto C.S. 2 x 132 kV-SS.EE- Morón-Nogués”, según Proyecto N° 431410E, Plano N° 680A5021 (EDENOR) y N° EA-233-GE-004 (TEL 3 S.A.) fj. 17 y Plano N° 680A5307 a fj. 50 y Memoria Descriptiva, Cómputo Métrico, Presupuesto y Cronograma fj. 33 a 50 según consta en el expediente N° 11734/05 H.C.D., (4133-05-1510 D.E.).

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa TEL 3 S.A. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente. También se abonará sobre el valor total de obra que excede los $ 50.000 un monto fijo de $ 1.500 (Pesos Mil Quinientos) más el 1,50% del excedente por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos y al Anexo convenido entre la Empresa TEL 3 S.A. y la Dirección General de Obras Públicas fj. 36/50.

Art. 6º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: La Municipalidad podrá disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 8º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 12 (doce) meses, según consta a fj. 44 del Expediente N° 11734/05 H.C.D., (4133-05-1510 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 9º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 10º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de noviembre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4447.

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