Cde. Expte. Nº 0980/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Ordénese la creación, en el ámbito Municipal, de la Dirección de Prevención y Asistencia a las Adicciones.
Art. 2º: La Dirección enunciada en el artículo 1º de la presente Ordenanza, tendrá como objeto principal el ejecutar políticas, proyectos y acciones preventivas, así como también asistenciales, en el campo de la salud comunitaria, ligadas con la minoridad, la familia y las adicciones.
Art. 3º: De su conformación.
a.- Un Director.
b.- Tres Médicos Psiquiatras.
c.- Tres Técnicos.
d.- Un Asesor Legal.
e.- Dos Empleados Administrativos.
f.- Dos Empleados de maestranza.
Art. 4º: De las funciones.
a.- Del Director:
– Coordinación.
– Administración.
– Diagnóstico de las necesidades.
– Evaluación de los trabajos.
– Relación con otros entes Municipales.
– Movilización de recursos con otras áreas.
– Rendición de cuentas.
b.- De los Profesionales y Técnicos:
– Asistenciales.
c.- Del Asesor Legal:
– Asesoramiento Legal a menores y familias.
– Relación con tribunales y jueces.
– Relación con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y las Fuerzas de Seguridad.
– Estudio y adecuación de propuestas y Legislación vigente.
d.- Del Personal Administrativo:
– Las tareas que la Dirección determine, inherentes al funcionamiento administrativo y sus áreas de actuación.
e.- Del Personal de Maestranza:
– Mantener en perfecto orden e higiene la infraestructura edilicia y los elementos muebles, así como también sus áreas de actuación.
Art. 5º: Del horario de funcionamiento.
Las horas de funcionamiento de la Dirección, será de doce (12) horas diarias, en el horario de 8.00 a 20.00 hs., en dos (2) turnos de seis (6) horas cada uno. Se establecerán guardias domiciliarias durante los días sábados, domingos y feriados, de igual forma que en los horarios nocturnos, que serán cubiertas por el propio personal en forma rotativa.
Art. 6º: De la financiación.
El funcionamiento de la Dirección y la aplicación de los distintos programas de índole Municipal y/o Provincial, inherentes al área , serán financiados con el concurso de recursos propios del Municipio, de la Provincia y de organizaciones no gubernamentales.
Art. 7º: El Sr. Coordinador de Gabinete o en su defecto el órgano que cumpla la función de Secretaría de Gobierno, con el auxilio de la Secretaría de Prevención y Asistencia a las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, establecerá los requisitos curriculares a cumplimentar por los profesionales y técnicos requeridos; así como también los conocimientos básicos con los que deberán contar el Director, el personal administrativo y el personal de maestranza.
Art. 8º: El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, otorgará los espacios físicos suficientes y necesarios para el funcionamiento de la Dirección de prevención y Asistencia de la Adicciones.
Art. 9º: El Director en funciones, implementará las medidas necesarias para dar efectividad al convenio firmado entre la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham con fecha 10 de julio de 1996 en la Ciudad de Hurlingham.
Art. 10º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0140.