Cde. Expte. Nº 1087/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el artículo 2º inciso 4º de la Ordenanza Nº 137, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los contribuyentes que adhieran a este Plan abonando al contado o en cuotas serán beneficiados con una quita del cien por ciento (100 %) de las multas, recargos e intereses.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0143.