Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1087/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el artículo 2º inciso 4º de la Ordenanza Nº 137, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los contribuyentes que adhieran a este Plan abonando al contado o en cuotas serán beneficiados con una quita del cien por ciento (100 %) de las multas, recargos e intereses.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0143.

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