Cde. Expte. Nº 11811/05 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Todas las empresas proveedoras de servicios deberán instalar su red de cableado y alimentación en forma subterránea en las siguientes áreas centrales:
Localidad de Villa Tesei:
Av. Vergara entre La Patria y Ernesto Plass vereda Oeste.
Av. Vergara entre Scholnik y Camargo vereda Este.
Localidad de Hurlingham
Av. Jauretche entre Vergara y Av. Roca ambas veredas.
Av. Julio A. Roca entre Av. Jauretche e Isabel La Católica vereda SO
Av. Julio A. Roca entre Av. Jauretche y O´Brien vereda NE
Localidad de W. Morris
Calle Villegas entre Cañuelas y Arguibel ambas veredas
Calle Arguibel entre Villegas y calle Gutemberg vereda SO
Art. 2º: Las empresas concesionarias deberán adecuarse a lo dispuesto en el Art. 1° en un plazo de 365 días corridos a partir de la promulgación de la presente.
Art. 3°: Derógase toda disposición en tanto se oponga a la presente.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 4503.