Cde. Expte. Nº 1084/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA a la apertura de vereda y pavimento para la colocación de postes, cables y riendas en la Localidad de Hurlingham, en las calles indicadas en el Proyecto Nº 251.499 Plano 20 hojas: 1 A4. Plano 4 hojas: 1 A18, 20A 22, 28 A 30, 34 A 36, 38, 39, 41 A 43, 45, según consta en el expediente Nº 4133-96-004671.
Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Contratista deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.
Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil.
Art. 4º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos.
Art. 6º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Obras y Servicios por Terceros, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.
Art. 7º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0146.