Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1086/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA a la apertura de vereda y pavimento para la construcción de cañería subterránea (Desvío de Plantel por Avda. Pedro Díaz) en la Localidad de Hurlingham, en las calles indicadas en el Proyecto Nº 287.189 Plano 20 hojas: 1, según consta en el expediente Nº 4133-96-005246.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Contratista deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.

Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil.

Art. 4º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 5º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 14 (catorce) días corridos.

Art. 6º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Obras y Servicios por Terceros, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 7º: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0148.

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