Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11894/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el día 6 de diciembre de 2005, cuya copia fiel luce a fs. 2 del presente expediente.

Art. 2°: Cumplido el Art. 3° del Convenio y para la evaluación de la propuesta, este Honorable Cuerpo, a través de los Concejales que designe, integrará la Junta Promotora.

Art. 3°: La Junta Promotora a designarse deberá tener como asesores consultores (ad-honoren) de la misma a representantes de distintos Colegios y Cámaras mencionados en el Art. 4° de la Ordenanza N° 1328.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4542.

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