Cde. Expte. Nº 9906/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Acuérdase la excepción solicitada a fs. 3 del este Expte. en virtud de los informes técnicos producidos en el mismo.
Art. 2°: Está Ordenanza caducará automáticamente en cualquier tiempo si se amplia el uso del local a los juegos en red o si dentro de los 60 días corridos de su promulgación no se da cumplimiento a las normas relativas a la protección de la discapacidad.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis.
REGISTRADA BAJO EL N° 4550.