Cde. Expte. N° 12391/06 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Créase en el ámbito de la Comuna de Hurlingham un Centro de Estimulación Temprana, el cual funcionará en las dependencias que el Departamento Ejecutivo determine a tal efecto.
Art. 2°: El Departamento Ejecutivo, a través de los profesionales competentes de las áreas de salud, acción social y educación, implementará el programa adecuado a las etapas pertinentes para su mejor ejecución, previo a los diagnósticos necesarios para tal fin.
Art. 3°: Asimismo, el Departamento Ejecutivo, considerará la posibilidad de otorgar un espacio físico dentro del inmueble destinado al Centro de Estimulación Temprana, a la Comisión Municipal de Discapacidad.
Art. 4°: Autorízase en consecuencia al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplimentar con los objetivos de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil seis.
REGISTRADA BAJO EL N° 4798.