Cde. Expte. Nº 12435/06 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la entidad peticionante, Club de Caza y Pesca de la Ciudad de Hurlingham, para la explotación del rubro Restaurante Parrilla, exclusivamente, sin show, en el local sito en la calle Kennedy N° 336 de la Ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 92, Parcela 23.
Art. 2°: Exímese a la entidad peticionante, Club de Caza y Pesca de la Ciudad de Hurlingham, de los Derechos de Habilitación para la autorización concedida por el Art. 1°. En caso de arrendar o cualquier otra forma de explotación por terceros, el mismo deberá tributar las tasas municipales correspondientes.
Art. 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 12435/06 H.C.D., (4133-05-2931 D.E.).
Art. 4°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. Además, previa a la habilitación autorizada, la entidad peticionante deberá garantizar la correcta eliminación de humos y olores para evitar posibles molestias a los vecinos. Además, deberá cumplimentar lo solicitado a fs. 61 y con todas las normas provinciales y nacionales que rigen en esta materia.
Art. 5º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la entidad peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de octubre de dos mil seis.
REGISTRADA BAJO EL N° 4847.