Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12552/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL

Art. 1°: Elimínanse los incisos h) y m) del artículo 175 de la Ordenanza 4508.

Art. 2°: Modifícase el artículo 100 de la Ordenanza 4508 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 100º: La tasa del presente capítulo se calculará aplicando el coeficiente fijado en la Ordenanza impositiva a la valuación fiscal del inmueble determinada por la Provincia de Buenos Aires, según índices correctores fijados por la Ley Nº 11.345 para el año 1992, relacionado con los Servicios Generales que afectan al mismo directa o indirectamente. El monto resultante será ajustado por el índice que fija la Ordenanza Impositiva en el artículo correspondiente a la zonificación que afecta al inmueble.

Art. 3°: Modifícase el artículo 177 de la Ordenanza 4508 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 177º: Está incluida en este capítulo y sujeta al pago de los derechos fijados en la Ordenanza Impositiva anual, la expedición de los siguientes certificados:

a) Suprimido.

b) Suprimido.

c) Suprimido.

d) Numeración domiciliaria.

e) De partida.

f) Suprimido.

g) Certificado de libre deuda tributaria.

Art. 4°: Modifícase el artículo 178 de la Ordenanza 4508 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 178º: Los certificados detallados precedentemente no podrán referirse a varias partidas a la vez, siendo obligatorio 1 (uno) por partida. Las visaciones catastrales para los trámites de construcción caducarán a los 60 (sesenta) días de efectuado, debiendo procederse al resellado.

Art. 5°: Modifícase el artículo 179 de la Ordenanza 4508 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 179º: Se encuentran también alcanzados por el presente capítulo los servicios que se presten por:

1. – Registración de los siguientes planos:

a) De fraccionamiento y subdivisión.
b) De mensura, unificación y otros.
c) De propiedad horizontal.

2. – Visación de planos para ser presentados en la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 6°: Incorpórase en la Ordenanza 4508 el Capítulo XIX “TASA POR INSPECCION TECNICA DE SOPORTES DE ANTENAS”, en el que se incorporará el texto de la Ordenanza 2500 del año 2001.

Art. 7°: Una vez promulgada la presente autorízase al D.E. a confeccionar el texto ordenado de la Ordenanza 4508, procediendo a la renumeración de los artículos que correspondan, previo a la publicación de la misma.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de noviembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4900.

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