Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12545/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase a la Empresa MARTINEZ Y DE LA FUENTE S.A. a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), la ejecución de los siguientes trabajos: Obra cañería de impulsión de líquidos cloacales de 500 mm. de diámetro, en calzada por Av. JULIO A. ROCA (Ruta Provincial N° 201) entre el eje del Arroyo Morón hasta la calle Gral. Alfredo Rodríguez.

Art. 2°: Exímese a la Empresa MARTINEZ Y DE LA FUENTE S.A., para la presente obra del pago de los Tributos, Tasas y/o Gravámenes Municipales que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General N° 165/73 (1% Gastos Administrativos, 5% Garantía de Obra y 3% Derechos de Construcción por Obras en la Vía Pública-Ord. N° 1880). Por tratarse de una obra licitada por la Nación, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 4206 y Decreto N° 425/2005 D.E..

Art. 3°: La Empresa MARTINEZ Y DE LA FUENTE S.A. paralelamente deberá presentar la tramitación y a posteriori la autorización expedida por Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por tratarse la Av. Julio A. Roca de la Ruta Provincial N° 201 donde se ejecutará la obra, dicha documentación será adjuntada al presente expediente.

Art. 4°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 8°: la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 9º: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10°: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 11°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de noviembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4904.

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