Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12502/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Modifícase el artículo 1ro. de la Ordenanza Nro. 130, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Autorízase al D.E. a otorgar habilitaciones comerciales extraordinarias a personas con capacidades diferentes, a los progenitores que ejerzan su tenencia o a quienes hayan sido designados tutores o curadores, cuando la actividad comercial sea el único medio de vida de esas personas con capacidades diferentes y/o de su grupo familiar o cuando resulte indispensable para su subsistencia y/o la de su grupo familiar.
Para acceder a este beneficio se deberá acreditar la discapacidad en la forma establecida por la Ordenanza N° 4208.
El D.E. a través de encuestas socioeconómicas, comprobará el cumplimiento de los recaudos exigidos.

Art. 2°: Modifícase el artículo 2do. de la Ordenanza Nro. 130, el que quedará redactado de la siguiente forma:
La actividad a que se refiere el artículo anterior será desempeñada exclusivamente por la persona con capacidades diferentes, su progenitor en ejercicio de la tenencia, su tutor o curador, pudiendo contar con la colaboración de su grupo familiar y se desarrollará en el interior de la casa-habitación que ocupe la persona con capacidades diferentes con carácter de permanente y/o en local destinado a tal fin, el que no podrá tener una superficie mayor a la mínima prevista por la reglamentación municipal para locales de comestibles envasados, frutas y verduras, artículos de limpieza, kiosco y librería y artesanías o productos de fabricación manual.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de noviembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4921.

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