Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9975/03 H.C.D. y adjtos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Todo establecimiento que brinde servicios de acceso a redes de comunicación tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la recepción y transmisión de información o el juego en red, de acceso público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto a la presente Ordenanza.

Clasificación:
Locutorios con servicio de internet.
Locutorios con servicio de internet y juegos en red.
Servicios de internet.
Servicios de internet y juegos en red.
Juegos en red.

Art. 2°: Los locales deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

Instalar y activar en los equipos de computación (PC) los filtros, programas o sistemas bloqueadores que impidan acceder a sitios que difundan, promuevan o fomenten la pornografía y conductas discriminatorias y/o racista, tanto para las paginas Web o para las salas de Chat. Las PC deberán indicar en el monitor con una inscripción visible: “INTERNET CON FILTRO”.El propietario del local será el único responsable y no los usuarios del acceso a contenidos prohibidos.
Se deberá exhibir en lugar visible del local la siguiente inscripción: “Advertencia: La utilización de las computadoras por sus contenidos violentos, puede alterar la formación y educación del usuario. La permanencia frente a un monitor de computación por un ciclo mayor de dos (2) horas es perjudicial para su salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, dolor de cabeza y otros trastornos físicos.

Art. 3°: Los locales destinados a prestar los servicios contemplados en la presente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Se podrá compartir el local con los rubros locutorio telefónico, servicio de pago electrónico de tributos y servicios, kiosco, fotocopias y receptoría postal, medida mínima del local 16 m².
Asimismo se autorizara servicio de Internet, sin juegos en Red en los Cafés y Bares, por la modalidad de Ord. 1462.
Poseer frente vidriado transparente de manera de poder visualizar perfectamente desde el exterior la actividad del mismo.
Instalar las PC con un espacio no menor a un (1,00) metro cuadrado dentro de un cubículo o box con laterales de no menos de 1,30 mts. de altura del piso, manteniéndose con los operadores sentados. Espacios de circulación interna sin interrupciones o dificultades para el desplazamiento del público cuyo ancho no será inferior a un metro y medio (1,50). Los espacios de acceso y salida permanecerán libres, asegurando el desplazamiento de las personas y contemplando el de las personas con capacidades diferentes. En todos los casos sin importar cantidad de maquinas deberá haber por lo menos uno de los cubículos que albergue a personas que se desplacen en sillas de ruedas

Las pantallas de los monitores empleadas no podrán estar en una distancia inferior a los treinta (30) centímetros del rostro del operador sentado, tal como lo recomienda la norma internacional ANSI/HFS 100/1988 emitida por el American National Standart. Cada pantalla deberá poseer protección Anti-Reflex
El sonido de las PC´s que trascienda el local deberá respetar los niveles de ruido máximo establecido en sesenta y cinco (65) decibeles.
Los que tengan hasta 15 computadoras habilitadas tendrán como mínimo un solo baño. Los que superen las 15 (quince) PC´s tendrán baño para ambos sexos, incrementándose los artefactos sanitarios de acuerdo al coeficiente de ocupación determinado. Los baños estarán disponibles en todo momento para el uso de los concurrentes sin llave y en perfectas condiciones de higiene y en todos los casos por lo menos uno de los sanitarios deberá ser el adecuado para personas que se desplazan en sillas de ruedas.
Tener una iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie del mismo, quedando terminantemente prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.
Con la solicitud de habilitación deberá aceptarse con carácter de declaración jurada la documentación que acredite la adquisición, locación o comodato de las computadoras y equipos a instalar con detalle del tipo de software (libre o propietario) a emplear, así como la responsabilidad del solicitante por las licencias de uso del mismo.
Plano de las instalaciones eléctricas debidamente intervenido, con instalación de descarga a tierra por medio de jabalina
Todos los locales deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y un servicio de emergencias medicas

Art. 4°: Los establecimientos encuadrados en la presente Ordenanza no tendrán limitación horaria de funcionamiento, de acuerdo a los alcances dispuestos en el Art. 1° de la Ordenanza N° 2748.
La presencia de menores hasta 18 años será permitida desde las 9 hs. hasta las 22 hs. extendiéndose la misma los días viernes, sábados, vísperas de feriado, ciclo estival, y receso invernal en 2 hs. respectivamente.

Art. 5°: Prohíbase a partir de la promulgación de la presente la instalación de comercios comprendidos en los incisos b), d), y e) del Art. 1º a menos de 200 mts lineales en cualquier dirección de los siguientes establecimientos: centros educativos tanto públicos como privados.

Art. 6°: Queda prohibido dentro de estos establecimientos:

Fumar.
La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o energizantes.
La realización de apuestas de cualquier tipo, permitiéndose solo el acceso a juegos en las que el resultado no dependa del azar sino de destreza, habilidad o inteligencia de los usuarios o concurrentes y que no contengan normas nacionales o provinciales respecto a juegos de azar.

Art. 7°: Forman parte de esta ordenanza todas las medidas de seguridad y condiciones de habitabilidad exigibles que el D.E. considere conveniente o que reglamente en forma particular para la habilitación de dichos locales comerciales o estén determinados por otras ordenanzas. En todos los casos los locales para su habilitación y permanencia deberán cumplir con las normas Antisiniestrales.

Art. 8°: Las actividades previstas en la presente Ordenanza se podrán desarrollar en cualquier zona permitida de la grilla general de usos del Municipio de Hurlingham.

Art. 9°: Los locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contado a partir de su promulgación.

Art. 10°: Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación serán sancionadas de la siguiente manera:
Primera vez que se constate incumplimiento de lo normado: “multa del equivalente de 2 a 5 sueldos mínimos municipales y/o clausura de hasta 10 días del local o comercio”.
La primera reincidencia: “multa de un mínimo del doble del máximo establecido en el inciso anterior y/o clausura de hasta 30 días del local o comercio”.
En caso de segunda reincidencia: se aplicará como mínimo el triple del máximo de la sanción establecida en el inciso a) y/o clausura del local.
En caso de tercera reincidencia el D.E. dará de baja a la habilitación del local o comercio.

Art. 11º: Los locales comprendidos en la presente Ordenanza abonarán las tasas que le correspondan de acuerdo a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Art. 12°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de noviembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4922.

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