Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12553/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa AUTOTROL S.A. a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), trabajs de zanjeo y rotura de vereda en el sector comprendido por Av. Vergara (R. P. N° 4) entre el eje de la Ruta Nacional N° 7 (límite jurisdiccional del Partido de Hurlingham) y la calle Juan B. Ciernan y cruces de arterias indicadas, dentro del Partido de Hurlingham, para la interconexión con el controlador semafórico según Proyecto elaborado por la Empresa AUTOTROL S.A. a fj. 5.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa AUTOTROL S.A. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa AUTOTROL S.A. deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: Previo a la entrega de la correspondiente Ordenanza de autorización de obra, la Empresa AUTOTROL S.A. a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La Empresa AUTOTROL S.A. paralelamente deberá presentar la tramitación y posteriori la autorización expedida por Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por tratarse de un Sector de la Ruta Provincial N° 4. (Camino de Cintura) donde se ejecutará la obra donde dicha documentación será adjuntada al presente expediente en carácter de antecedente.

Art. 6°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 7º: La Empresa AUTOTROL S.A. deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 8º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 9º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 20 (veinte) días corridos, según consta a fj. 6 del Expediente N° 12553/06 H.C.D., (4133-06-2514 D.E.). A tal fin la Empresa AUTOTROL S.A. deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 10º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa AUTOTROL S.A. deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 11º: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 12º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de noviembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4923.

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