Cde. Expte. N° 12147/06 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Las empresas concesionarias del Estado Nacional y/o Provincial o Municipal y/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje tributarán en concepto de mantenimiento y/o reconstrucción de vías de acceso a las mismas, la suma que al efecto determine la Ordenanza Impositiva.
Art. 2°: La presente Ordenanza se incorporará a la Ordenanza Fiscal vigente como Capítulo 19 de la Tasa por mantenimiento de vías de acceso autopistas como artículo 252, pasando el actual a 253.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis.
REGISTRADA BAJO EL N° 4946.