Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 12148/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Tasa por mantenimiento de vías de acceso autopista por mes o fracción, por cada acceso: Módulos 6000.

Art. 2°: La presente Ordenanza se incorporará a la Ordenanza Impositiva vigente como Capítulo 19: Tasa por mantenimiento de vías de acceso autopistas artículo 63, pasando el actual a artículo 64.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4947.

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