Cde. Expte. N° 12148/06 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Tasa por mantenimiento de vías de acceso autopista por mes o fracción, por cada acceso: Módulos 6000.
Art. 2°: La presente Ordenanza se incorporará a la Ordenanza Impositiva vigente como Capítulo 19: Tasa por mantenimiento de vías de acceso autopistas artículo 63, pasando el actual a artículo 64.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis.
REGISTRADA BAJO EL N° 4947.