Cde. Expte. Nº 12596/06 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor del peticionante, Sr. José Gerardo Acevedo, D.N.I. 10.500.149, para la explotación del rubro Venta de Carbón y Leña sin fraccionamiento en el local sito en la calle Av. Julio A. Roca N° 2796, de la Ciudad de William C. Morris, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 12, Parcela 8.
Art. 2°: Autorízase al D.E. a exceptuar al peticionante Sr. José Gerardo Acevedo, D.N.I. 10.500.149, de la presentación de plano por la autorización concedida en el art. 1°.
Art. 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 12596/06 H.C.D., (4133-05-1960 D.E.).
Art. 4°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 5º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.
REGISTRADA BAJO EL N° 4959.