Cde. Expte. Nº 3241/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 3241/99 H.C.D., (4133-99-4931 D.E.), a los efectos de que informe:
a) Si el establecimiento sigue funcionando en la actualidad y cuál es el grado de cumplimiento de la normativa de cualquier naturaleza y rango que le sea aplicable, especialmente la que se relaciona con la seguridad y el cuidado del medio ambiente. Informará asimismo, en su caso, bajo qué normativa se justifica el funcionamiento de un local como el que nos ocupa sin que cuente con la pertinente habilitación, necesaria en los términos informados por las áreas competentes de ese D.E. tal como se indicó más arriba.
b) Quien resulta titular formal y titular real, teniendo en cuenta que Fierro 7 S.R.L. cesó en la locación en el año 1996.
c) Estado y resultado de la gestión judicial de cobro de las tasas adeudadas. Qué medidas precautorias o ejecutorias se han adoptado.
d) Cuál es el impedimento para dar la baja de oficio de la habilitación de Fierro 7 S.R.L. y el alta al que resulte titular real.
e) Teniendo en cuenta que solicita habilitación quien resulta ser titular de dominio y por tanto solvente para el pago de deudas, cuáles son las medidas que correspondería tomar en base a las previsiones de la Ordenanza Fiscal a los fines de que quien explota realmente el negocio se registre como titular del mismo y asuma sus obligaciones fiscales devengadas y futuras.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis.
REGISTRADA BAJO EL N° 021/06.