Cde. Expte. Nº 12725/07 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA, en adelante la Empresa, a el Tendido de cableado subterráneo (244 mts. aproximadamente) en calle PEDRO DIAZ entre La Calandria y Ana Morón demarcadas en el Proyecto N° PO 052C0021, Plano N° 3 a fj. 6, 7 y 8 y PTR 200577053 a fj. 1 del Partido de Hurlingham, según consta en el expediente N° 12725/07 H.C.D., (4133-07-0366 D.E.). Bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 132 según texto Ley 10706/88 con modalidad de COSTO CUBIERTO. Dicho costo será solventado exclusivamente por la Empresa Telefónica de Argentina, sin ningún tipo de costo u obligación de pago alguno por parte de los vecinos y/o clientes de la Empresa.
Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total de obra (artículo 56), efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, (artículo 102) de la citada Ordenanza y abonar el 3 % (tres por ciento) por Derechos de Construcción en la vía Pública. Ordenanza 1880.
Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.
Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.
Art. 6º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo exclusivamente de la Empresa.
Art. 7°: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (Subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.
Art. 8º: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.
Art. 9°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.
Art. 10º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 3 (tres) días corridos, según consta a fj. 2 del Expediente N° 12725/07 H.C.D., (4133-07-0366 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.
Art. 11º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.
Art. 12°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, éstas hubiesen sido removidas reparándolas con materiales iguales a los existentes.
Art. 13º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil siete.
REGISTRADA BAJO EL N° 5071.