Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12738/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la peticionante, Sra. Stella Maris Rodríguez, D.N.I. 23.391.815, para la explotación del rubro “Verdulería – Frutería – Venta de Carbón y Leña en Bolsita” en el local sito en la Av. Vergara N° 4115 de la Ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Quinta 12, Parcela 19b.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 12738/07 H.C.D., (4133-06-2214 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. Previa a la habilitación definitiva, la peticionante deberá tener al día todas las Tasas o Derechos que pudieren corresponder.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5072.

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