Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12485/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a encuadrar lo solicitado por la peticionante Sra. María del Carmen Escalante, D.N.I. 21.681.351, en los términos de la Ordenanza N° 829, para la explotación del rubro “Lavadero Automático de Ropa”, en el local sito en la calle Asamblea N° 2805, de la Ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 5y, Parcela 6.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 12485/06 H.C.D.

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5095.

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